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INFORMACION SOBRE GRAN BRETAÑA
1.- PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA
2- SEGURIDAD SOCIAL – NATIONAL INSURANCE SCHEME
3- CUENTA BANCARIA
4- MONEDA Y CAMBIO
5- METRO
6- CALLEJERO Y TELÉFONO
7- CONSULADO ESPAÑOL
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INFORMACION SOBRE GRAN BRETAÑA
1- PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA
Los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan un permiso de trabajo o un visado para entrar en el Reino Unido.
1 - Para realizar un curso o trabajar por tiempo inferior a seis meses no se necesita ningún permiso para residir allí. Basta con disponer del carné de identidad español en vigor.
2 – Para estancias desde seis meses hasta un año, es necesario solicitar un documento de residencia temporal a los organismos competentes para ese periodo.
3 – Para estancias de más de un año de duración, se deberá solicitar un permiso de residencia. Este documento sirve únicamente para confirmar el derecho de residencia de los ciudadanos de la UE (no será una condición para vivir o trabajar en otros Estados)
Este permiso debe solicitarse en los seis meses siguientes a la llegada al país en las siguientes direcciones y se expide tras la presentación de determinados justificantes.
REINO UNIDO Home Office Immigration and Nationality Directorate, European Directorate
Dirección: Apollo House 36 Wellesley Road, Croydon, Surrey CR9 3RR
Para solicitar el permiso de residencia es necesario presentar:
El plazo es de seis meses, desde la recepción de la solicitud, para otorgar el permiso de residencia. Este plazo se concede para comprobaciones por motivos de orden o salud públicos, únicos casos por los que pueden denegarlo. Nunca por motivos como haber caducado los documentos de identidad que permite entrar en el país. Las causas de la denegación deben estar motivadas y son siempre recurribles.
La expedición del permiso debe ser gratuita. En caso contrario, únicamente pueden cobrar por la solicitud la cantidad estipulada para los nacionales al obtener el carné de identidad.
El permiso de residencia es válido en todo el territorio del país durante al menos cinco años y su renovación es automática; en el caso de los estudiantes, su duración se limita a un año renovable.
La legislación de inmigración en el Reino Unido permite la obtención del denominado “settled status” (establecimiento permanente) con el cual se puede residir de forma permanente. Para ello se requiere haber permanecido allí durante cuatro años como titular de un permiso de residencia.
Para trabajar por cuenta ajena o como autónomo no es necesario esperar a recibir el permiso de residencia, ya que es sólo una confirmación del derecho de residencia.
En caso de que no ser ciudadanos de la UE, se deberá consultar los requisitos para entrar y residir en Reino Unido.
Permiso de trabajo para ciudadanos no europeos
La solicitud de un permiso de trabajo para el Reino Unido debe ser presentada por el empleador de una empresa establecida en el Reino Unido. Siendo el interesado el eventual empleado, esto se realizará en su nombre. El interesado deberá hallar una empresa en el Reino Unido dispuesta a patrocinar su permiso de trabajo y realizar la solicitud en su nombre. Dado que cada empresa tiene su propia política con respecto al patrocinio, depende del interesado hallar una que esté dispuesta a patrocinar trabajadores extranjeros. Un cambio en el trabajo requeriría un nuevo permiso de trabajo y una persona que busca empleo no puede solicitar este permiso de trabajo por sí misma. La aprobación de este permiso puede demorar entre una y dos semanas.
Para descargar los documentos de solicitud para este permiso de trabajo pulse aquí.
Se puede averiguar si se necesita solicitar un visado para el Reino Unido completando este cuestionario.
Si aún no se está seguro de lo que es un permiso de trabajo o si se desea averiguar si se cumple o no con los requisitos para solicitar uno, visite UKvisas.
2-SEGURIDAD SOCIAL – NATIONAL INSURANCE SCHEME
FUNCIONAMIENTO Y DERECHOS
Todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a recibir asistencia sanitaria en Irlanda y Reino Unido por el mero hecho de estar asegurado en España y poseer la tarjeta sanitaria europea.
La legislación de la UE aplicable establece que, como regla general, una persona esté asegurada en un solo Estado miembro, normalmente el país donde se trabaja, ya sea por cuenta ajena o propia. No obstante se mantienen algunas excepciones, sobre todo para trabajadores destinados temporalmente en otro Estado miembro; en estos casos, puede mantenerse la Seguridad Social del país de origen.
Sin embargo, si se pretende trabajar durante un tiempo (más de un año) en cualquiera de los dos países, lo normal es cotizar a la Seguridad Social de allí. Así se podrá recibir las mismas prestaciones que los ciudadanos del país de acogida (derecho a subsidio de desempleo, a jubilación, etc.).
Sea cual sea el Estado en el que se cotice, se podrán computar estos periodos a efectos de prestaciones (desempleo, pensiones…).
Por ejemplo, si se trabaja un año en Reino Unido y se cotiza allí, ese periodo computará en España a efectos del subsidio de desempleo.
REGISTRO Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (“National Insurance Scheme”)
Para acogerse a la Seguridad Social británica, deberá darse de alta y solicitar un número de identificación (National Insurance Number-NIN). Los trabajadores por cuenta ajena, deberán comunicar este número a la empresa que es la que abonará las cotizaciones correspondientes (que se deducen del salario). Los trabajadores por cuenta propia tendrán que cotizar como autónomos y pagar las cuotas en la oficina de la Seguridad Social más próxima a su lugar de residencia o trabajo.
Determinadas empresas gestionan todo lo relacionado con el tema de la Seguridad Social. Quienes deban gestionarlo ellos mismos, deberán conseguir una carta del propietario del establecimiento explicando la contratación del empleado en cuestión. Con esa carta, debe dirigirse al Job Center Plus más cercano y solicitar una entrevista a la cual se debe acudir con dicha carta.
El NIN definitivo tarda en ser tramitado, pero el empresario puede rellenar la nómina con un número temporal (TN o Temporary Number). Dicho número se indica en dicha oficina y está formado por la fecha de nacimiento de la persona que lo solicita y una letra según el sexo.
Para más información sobre el NIN: National Insurance Registrations Helpline: 08459157006 / 08459155670 (Lunes a Viernes de 08:30 a.m. a 16:30 p.m.)
PRESTACIONES SOCIALES
Todas las legislaciones contemplan unas prestaciones mínimas de la Seguridad Social:
El sistema nacional de Seguridad Social británico concede prestaciones económicas por incapacidad laboral, maternidad, desempleo, jubilación y viudedad, siempre y cuando se hayan satisfecho las cuotas al sistema de seguridad social.
Por ejemplo, se concede el subsidio de desempleo si se ha cotizado lo suficiente a la Seguridad Social durante los dos últimos años fiscales. Para ello se solicitará y concederán una cantidad única.
Si se desea solicitar prestaciones económicas, se exigirá presentar documentación que acredite la solicitud (por ejemplo: certificado médico de incapacidad laboral, certificado de nacimiento de un hijo, etc.).
En cuanto a las devoluciones de impuestos, todo depende del tiempo trabajado en Inglaterra y del sueldo. En la oficina de la Seguridad social más cercana se rellenará un formulario con todos los detalles del trabajo y allí se recibirán explicaciones sobre cómo se realizará el reembolso.
ASISTENCIA MÉDICA
Para recibir asistencia médica, se deberá buscar un médico de medicina general, que acepte al paciente, y cumplimentar un impreso de inscripción. Para obtener una relación de los médicos puede dirigirse a los siguientes servicios:
3- CUENTA BANCARIA
La apertura de una cuenta bancaria en este país es una tarea difícil y más si se acaba de llegar y se vives en un alojamiento en que las facturas o el contrato figuran a otro nombre.
En general, a la hora de querer abrir una cuenta bancaria se debe tener la siguiente documentación:
Sin factura y prueba de domicilio es muy difícil abrir una cuenta bancaria en este país.
Los bancos a los que puedes acudir con la información señalada son muchos, como por ejemplo: Lloyds, Natwest, Barclays, HSBC…etc.
El primer banco al que se debe acudir es a aquel utilizado por los dueños del establecimiento donde se trabaja o en su defecto el utilizado por el propietario del lugar donde se vive puesto que puede facilitar las cosas para la apertura de la cuenta bancaria.
Para terminar, el Lloyds TSB Worldwide services permite abrir una cuenta bancaria siempre que exista una prueba de ingresos firmada por el manager del lugar de trabajo y una prueba de vivienda, es valida incluso la de España, de menos de 3 meses.
Para cobrar los cheques directamente si no se ha abierto una cuenta bancaria todavía, se puede utilizar una de las 23 oficinas de cambio Cheque Point. El reembolso se hará efectivo inmediatamente y la comisión es de un 7%. Deberás llevar contigo una prueba de identidad y una prueba de vivienda en Gran Bretaña.
Es recomendable no decir que se es estudiante o que se va a estar en Inglaterra solo por un tiempo.
Es más fácil abrir una cuenta de ahorro que una cuenta corriente. El problema es que con la cuenta de ahorro no se dispone de tarjeta de crédito.
Disponiendo de cuenta de ahorro, será más fácil con el paso de las semanas, abrir una cuenta corriente.
IMPORTANTE: Gracias a un acuerdo entre Londonworkexperience y el Lloyds Bank, los clientes de Londonworkexperience pueden abrirse fácilmente una cuenta en dicho banco inglés. A través de nuestras oficinas de Londres se concertará una cita con el banco. Los únicos requisitos serán aportar al menos dos documentos de identidad (pasaporte, DNI o permiso de conducción) y alegar que se pretende residir en Inglaterra al menos seis meses. Abriendo una cuenta se recibirá a su vez una tarjeta de débito, para sacar dinero en cajeros y pagar en establecimientos. Coste mensual: 7,50 £ aprox.
Direcciones de algunos bancos españoles en Londres:
BBVA en Londres
* 142, Brompton Rd
SW3 1HY
Tel: 020 7225 2415
* Market Towers 1, Nine Elms Lane
SW8 5NU
Tel: 020 7720 6751
* 108, Cannon St
EC4N 6EU
Tel: 020 7623 3060
BANCO BSCH:
Dirección: 15 Austin Friars
Londres EC2N 2DJ Reino Unido
Teléfonos:(44171)5880181 - Dirección:5883984
Fax:(44171)2567850 - Télex:8812997 BCLDN G
- Swift: CENT GB 2L
E-mail: bchlon@btinternet.com
Sucursal
Dirección: Santander House 100 Ludgate Hill Londres
EC4M 7RM Reino Unido
Teléfonos:(44171)3327766
Banco Santander (GUERNSEY) Ltd.
Dirección: St. Andrew's House.
Le Bordage St. Peter Port. Guernsey Islas del Canal
Teléfonos:(481) 71 5110
CECA (Confederación española de cajas de ahorro, donde se podrá recibir información sobre otras oficinas de bancos españoles)
16 Waterloo Place,
Londres SW1Y 4AR
U. K. - Reino Unido
Tel.: +44 (0) 207 9252560
Fax: +44 (0) 207 9252554
E-mail: jbonet@ceca.es
Web: www.ceca.es
La moneda británica es la libra esterlina (pound) cuyo símbolo es £.
£1 = 100 peniques (penny/pences).
Los billetes son de £5, £10, £20 y £50.
Las monedas son de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 peniques y de £1 y £2.
Como otras formas de pago están los cheques de viaje en libras esterlinas, que son la forma más cómoda de llevar dinero encima y muchos hoteles, restaurantes y grandes almacenes lo aceptan como forma de pago, y las tarjetas de crédito (MasterCard, VISA y American Express).
El cambio de Euros a Libras se puede realizar en las oficinas de Correos (Post Office), oficinas de cualquier entidad bancaria o bien, en oficinas de cambio. El cambio en las oficinas de Correos resulta mejor que el realizado en oficinas de cambio puesto que las comisiones son menores.
En caso de emergencia las oficinas de Western Union ofrecen un servicio para recibir dinero enviado desde España por algún familiar, en cuestión de minutos. La oficina mas cercana a Camden Town que ofrece este servicio es Eurochange y se encuentra en 45 Charing Cross Road. La dirección de Internet es www.westernunion.com.
Lo más aconsejable las primeras semanas de tu estancia en Londres, es que compres un billete de metro semanal o mensual, el cual sirve para el metro y el autobús con viajes ilimitados. Es una tarjeta magnética que se llama oystercard.
El precio varia según las zonas.
Como pedir: 1 WEEK TRAVELCARD ZONE 1
PRECIO SEMANAL:
Zona 1-2: 25,80£
Zona 1-2-3: 30,20£
PRECIO MENSUAL:
Zona 1-2: 99,10£
Zona 1-2-3: 116£
TARIFAS INDIVIDUALES:
UNA ZONA
Zona 1 - £ 1.60
Zonas 2, 3, 4, 5 o 6 - £ 1.00
DOS ZONAS
Zonas 1 y 2 - £ 2.00
Zonas 2 y 3 ó 3 y 4 - £ 1.30
TRES ZONAS
Zonas 1, 2 y 3 - £ 2.30
Zonas 2, 3 y 4 ó 3, 4 y 5 - £ 1.70
CUATRO ZONAS
Zonas 1, 2, 3 y 4 - £ 2.80
El metro suele acabarse entre las 00.00 y la 01.00 según las estaciones, pero hay autobuses nocturnos por todo Londres que funcionan a cualquier hora.
PUNTOS DE VENTA: TRAVELCARDS Ventanillas en las estaciones de metro, puntos de venta, maquinas expendedoras, centros de información y Rail Nacional.
Para ver más información sobre las tarifas: AQUI
Para empezar con la búsqueda de trabajo es indispensable tener un número de teléfono inglés y un plano de la ciudad para poder encontrar la dirección fácilmente. Ej: el callejero A to Z.
Para realizar llamadas a España desde el Reino Unido se debe marcar el prefijo 0034 seguido del numero de teléfono al que se desea llamar (9 cifras). La forma más económica para llamar a España es utilizar una tarjeta de llamadas internacionales que se encuentra en cualquier tienda- ultramarinos o utilizar el servicio Telediscount para realizar llamadas internacionales a bajo precio.
Llamadas a móviles españoles: 09112098585
Llamadas a números fijos: 08448617878
Numero de teléfono en casa de emergencia 999
Los números ingleses comienzan por 0. En caso de llamar desde una línea telefónica no inglesa, se marcará el prefijo inglés 0044, omitiendo el 0 inicial.
(Ej: el número inglés 0207569825, se marcará desde un número no inglés así: 0044207569825)
20 DRAYCOTT PLACE LONDON SW3 2RZ
TEL: 020 7589 8989
Fax: 020 7581 7888 Horarios de atención al publico: de 9:15 a 14:15 h. de lunes a viernes. Sábados de 10:00 a 12:00 h. - Exclusivamente abierto para tramitación de documentos de viaje, certificados de residencia y de soltería.
Teléfono de emergencia consular: 020 7589 8989